El impuesto andaluz sobre bolsas de plástico de un solo uso está en vigor desde el pasado 1 de mayo con una finalidad medioambiental, persiguiendo la reducción de la utilización de estas bolsas de plástico, según la Junta de Andalucía. En este primer año de vigencia, la tasa supone el pago de cinco céntimos por bolsa de un solo uso.
Por su parte, los fabricantes de bolsas de plástico, los comerciantes y algunas asociaciones de usuarios y consumidores, como UCE, han mostrado su rechazo hacia dicha tasa.
Este impuesto, cuya recaudación está contemplada en los Presupuestos de la Junta para 2011, y que se incluye en el decreto Ley de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, tenía prevista inicialmente su entrada en vigor para el 1 de enero, aunque finalmente ha entrado en vigor el día 1 de mayo.
En este caso, con la aplicación del impuesto sobre bolsas de plástico, la Junta ha estimado unos ingresos de 35,6 millones de euros para 2011. Este impuesto de nueva creación tiene un carácter indirecto y naturaleza real, cuyo hecho imponible lo constituye el suministro de bolsas de plástico por un establecimiento comercial, entregada a los consumidores en los puntos de venta destinados a facilitar el transporte de producto.
Son sujetos pasivos de este impuesto los titulares de los establecimientos que suministran bolsas de un solo uso a los consumidores, quedando éstos obligados a soportarlo, a través de un tipo impositivo establecido en cinco céntimos de euros por bolsa para el ejercicio 2011 y elevándose a diez céntimos para ejercicios posteriores.
De esta forma, el impuesto supondrá el pago de cinco céntimos de euro por cada bolsa de un solo uso, a excepción de las bolsas de plástico biodegradables, las diseñadas para su reutilización y las destinadas a envolver pescado y carne fresca, frutas y hortalizas, y alimentos cocinados o congelados, de forma que estarán exentos de este impuesto las bolsas suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista, como pescaderías, carnicerías, charcuterías, fruterías, panaderías, heladerías o confitería o pequeñas tiendas de alimentación.
Asimismo, según una orden publicada esta semana en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), la primera autoliquidación de esta tasa se realizará por los establecimientos comerciales en los primeros veinte días de julio. Dicha orden contempla que la autoliquidación de la tasa se hará trimestralmente, mientras que la declaración se efectuará de forma anual. Este pago se puede hacer tanto vía telemática como de forma presencial. Además, el impuesto debe ser repercutido a los clientes y figurar como concepto separado en la factura o ticket de compra.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario